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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición transitoria quinta. Consejo Vasco de Bienestar Social.

Disposición transitoria quinta. Consejo Vasco de Bienestar Social.

A la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Vasco de Bienestar Social pasará a denominarse Consejo Vasco de Servicios Sociales, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquél en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.

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