Legislación › Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
Artículo 29. De los ayuntamientos.
Artículo 29. De los ayuntamientos.
Los ayuntamientos serán competentes para aplicar:
a) Las medidas de servicios sociales reguladas en el artículo 21, atendiendo a la distribución de funciones definida en el ordenamiento jurídico vigente.
b) Las medidas de inserción social reguladas en el artículo 22, atendiendo a la distribución de funciones establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
c) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico.


