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Legislación › Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

Disposición adicional tercera. Observatorio de la Familia.

Disposición adicional tercera. Observatorio de la Familia.

El Gobierno Vasco impulsará el inicio de las actividades del Observatorio de la Familia en un plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

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