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Legislación › Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. Así mismo, en el contexto de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco se podrá analizar la conveniencia de periodificar las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijos e hijas menores de edad, con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020, incluso en lo relativo al sistema de gestión.

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