LexTotal

Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Artículo 59. Derechos y obligaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 6 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Derechos y obligaciones.
1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad industrial en el ámbito agrario y alimentario tendrán derecho a ejercer su actividad en un marco empresarial competitivo y abierto que les permita alcanzar su propia estructura de negocio y responder a las necesidades del mercado.
2. Deberán cumplir los requisitos de buenas prácticas en la actividad industrial y empresarial, en su caso, así como la legislación vigente en materia de seguridad, trazabilidad y calidad alimentaria, comunicando a los órganos de la administración competente cualquier problema que pueda afectar a la inocuidad de los productos.
3. Deberán informar con veracidad y exactitud sobre los productos que elaboran, en el etiquetado, documentos de acompañamiento y publicidad. Junto con la administración o las asociaciones de consumidores podrán colaborar en campañas para un mayor conocimiento, en su caso, de las características organolépticas y nutritivas de los productos y mejorar los hábitos alimenticios de la población.
4. Toda industria agraria y alimentaria cuya razón social o alguna de sus instalaciones se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Vasco y cuya actividad se encuentre entre las comprendidas en el anexo de la presente ley, deberá inscribirse estará sometida a un régimen de declaración responsable, previsto en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias artículo 71 bis de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, toda industria agraria Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y alimentaria cuya actividad esté contemplada dentro del anexo de esta ley en los apartados 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 Procedimiento Administrativo Común, con carácter preceptivo y 9.5 deberá inscribirse previo a su puesta en funcionamiento. Los datos contenidos en la declaración responsable se incluirán en el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos Industrias Agrarias y Bebidas Alcohólicas Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio Vasco que se crea en el artículo 60 de la obligación antedicha. presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8027 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →