Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Artículo 59. Derechos y obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 6 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59. Derechos y obligaciones.
1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad industrial en el ámbito agrario y alimentario tendrán derecho a ejercer su actividad en un marco empresarial competitivo y abierto que les permita alcanzar su propia estructura de negocio y responder a las necesidades del mercado.
2. Deberán cumplir los requisitos de buenas prácticas en la actividad industrial y empresarial, en su caso, así como la legislación vigente en materia de seguridad, trazabilidad y calidad alimentaria, comunicando a los órganos de la administración competente cualquier problema que pueda afectar a la inocuidad de los productos.
3. Deberán informar con veracidad y exactitud sobre los productos que elaboran, en el etiquetado, documentos de acompañamiento y publicidad. Junto con la administración o las asociaciones de consumidores podrán colaborar en campañas para un mayor conocimiento, en su caso, de las características organolépticas y nutritivas de los productos y mejorar los hábitos alimenticios de la población.
4. Toda industria agraria y alimentaria cuya razón social o alguna de sus instalaciones se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Vasco y cuya actividad se encuentre entre las comprendidas en el anexo de la presente ley, deberá inscribirse estará sometida a un régimen de declaración responsable, previsto en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias artículo 71 bis de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, toda industria agraria Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y alimentaria cuya actividad esté contemplada dentro del anexo de esta ley en los apartados 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 Procedimiento Administrativo Común, con carácter preceptivo y 9.5 deberá inscribirse previo a su puesta en funcionamiento. Los datos contenidos en la declaración responsable se incluirán en el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos Industrias Agrarias y Bebidas Alcohólicas Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio Vasco que se crea en el artículo 60 de la obligación antedicha. presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8027 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


