Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Artículo 70. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 18 de junio de 2015.
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Artículo 70. Principios generales.
1. El departamento 1.1 La formación agraria y alimentaria de carácter reglado le corresponderá al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, en colaboración con el departamento de educación, y la formación agraria y alimentaria de carácter no reglado corresponderá al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria.
1.2 Todo el personal dependiente de educación, impulsará, fomentará y desarrollará los programas centros de formación no universitaria agraria quedará adscrito al Departamento competente en materia agraria de educación. El régimen y alimentaria. Este ámbito formativo comprende custodia de los centros docentes dedicados a la formación reglada no universitaria agraria y la continua alimentaria corresponderá al Departamento competente en materia de educación, asegurando, en todo caso, y se desarrollará directamente por para ejercer su competencia de formación no reglada, el citado departamento o acceso a su uso por otras entidades previo acuerdo parte del Consejo de Gobierno. La oferta formativa ligada a estos ámbitos se diseñará en coherencia con la contemplada Departamento competente en el sistema educativo vasco. materia agraria.
2. Los programas irán dirigidos a la consecución de los fines y objetivos fijados en la presente ley y especialmente a la formación y cualificación de los profesionales actuales y futuros.
3. El desarrollo de dichos programas se llevará a cabo con la finalidad de:
a) Facilitar principalmente a los profesionales y las profesionales y al personal técnico del sector el acceso a la formación y al reciclaje permanente.
b) Tener en cuenta las distintas necesidades de adaptación derivadas de las demandas sociales y sectoriales y las procedentes de las nuevas tecnologías y los cambios normativos.
c) Priorizar las acciones destinadas a la implantación de nuevos promotores en el ámbito agrario y alimentario, principalmente a mujeres y personas jóvenes dedicadas a la agricultura.
d) Desarrollar fórmulas organizativas que permitan una mayor vertebración sectorial.
e) Considerar la actividad agraria y alimentaria desde una visión empresarial, acorde con el desarrollo sostenible del entorno rural.
f) Adoptar y divulgar a los profesionales y las profesionales del sector los resultados obtenidos en los proyectos de investigación, principalmente los promovidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Garantizar el derecho del alumnado a recibir formación en euskara.
h) Diseñar desde el enfoque de género la oferta formativa dirigida a profesionales del sector agrario y alimentario, promoviendo especialmente la elección de programas de formación y cualificación por parte de las mujeres y los hombres al margen de estereotipos sexistas.
4. El Departamento de la Administración General Se crea una comisión mixta formada por representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente los departamentos competentes en materia agraria, en colaboración con el departamento de la Administración General educación y de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia empleo, con el objetivo de educación, evaluarán evaluar periódicamente y, en su caso, impulsarán los programas formativos existentes, impulsar la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco de programas formativos o otras nuevas titulaciones de carácter universitario ligadas al ámbito agrario y alimentario. alimentario, analizar y estructurar las titulaciones requeridas para el desempeño de determinadas actividades agrarias y alimentarias, para la obtención de carnés o títulos reguladores de la actividad agraria y alimentaria y para la obtención de las distintas ayudas por parte de los operadores. Esta comisión mixta concretará, también, para cada curso escolar, el régimen de utilización de las instalaciones por parte del departamento competente en materia de agricultura. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7091 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


