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Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Artículo 71. Líneas de actuación en formación profesional agraria.

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Artículo 71. Líneas de actuación en formación profesional agraria.
Conforme a los principios generales fijados en el artículo anterior, el departamento Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, en colaboración con los órganos el departamento competente en materia de educación y las entidades encargadas de la gestión del servicio de formación agraria, llevará a cabo las siguientes líneas de actuación: actuación que se detallan a continuación. Asimismo, se crea una comisión de seguimiento formada por representantes de los departamentos indicados, el sector y el resto de administraciones implicadas. La composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Las líneas de actuación son:
a) Elaborar Impulsar, fomentar y aplicar colaborar en la elaboración de programas de formación y actualización agraria que tengan en cuenta las diferentes necesidades de adaptación, especialmente las relativas a la práctica de una actividad sostenible, la mejora de la gestión técnica y económica de las explotaciones, las normas de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad, la transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, las nuevas tecnologías y el acceso a la información y comunicación. Asimismo, conjuntamente con estos aspectos, también se impulsarán los siguientes: uso responsable del agua, minimización de la contaminación, agricultura ecológica, diversificación forestal, circuitos cortos de comercialización y sistemas de alimentación locales.
b) Elaborar y desarrollar acciones formativas, destinadas a posibles promotores en el ámbito agrario y rural, dirigidas a la creación de empresas agrarias y alimentarias con el objetivo de analizar su viabilidad e implantación.
c) Desarrollar fórmulas organizativas y de gestión que permitan una mayor coordinación de los recursos de las administraciones competentes y, especialmente, celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas o y privadas, para el desarrollo de programas de formación.
d) Promover la creación y participar en grupos de trabajo constituidos al efecto que analicen y estructuren las titulaciones requeridas para el desempeño de determinadas actividades agrarias y alimentarias, para la obtención de carnés o títulos reguladores de la actividad agraria y alimentaria y para la obtención de las distintas ayudas por parte de los operadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7091 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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