Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Artículo 79. Servicios de sustitución.
Artículo 79. Servicios de sustitución.
Las diputaciones forales incentivarán la creación de servicios de sustitución temporal de las personas titulares de explotación o de cualquier persona trabajadora fija de la misma como elemento de mejora de la calidad de vida y condiciones de trabajo, especialmente ante situaciones de enfermedad, maternidad, vacaciones o descanso semanal.


