Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Artículo 93. Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 16 de julio de 2022.
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Artículo 93. Comisión de Política Agraria Agraria, Alimentaria y Alimentaria. de Desarrollo Rural.
1. Se crea la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, que estará formada y de Desarrollo Rural. Estará formada, como mínimo, por la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria y alimentaria, alimentaria y de desarrollo rural, que ejercerá las funciones de presidencia, por dos representantes del mismo departamento, con rango mínimo de director o directora, y por un representante los representantes de cada una de las diputaciones forales, con rango mínimo de diputado o diputada. diputada en materia agraria, alimentaria y de desarrollo rural.
2. En la citada comisión se diseñarán las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se propondrán los planes y programas de actuación en materia agraria y alimentaria, se impulsarán y validarán las políticas de desarrollo rural, y se debatirán cuantos asuntos de interés sean considerados.
2. A 3. No obstante, cuando los asuntos a tratar por la comisión se refieran al ámbito del desarrollo rural y competan a las instituciones locales, además, se integrarán en ella tres representantes de Eudel, uno en representación de cada territorio histórico de la Comunidad Autónoma de Euskadi y un representante de la Asociación de Concejos de Álava (ACOA-AKE).
4. Asimismo, en la comisión podrán participar otros representantes de diferentes departamentos de las instituciones que la conforman, en función de las temáticas y de las políticas sectoriales que se traten.
5. Además, a propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias necesarias, en atención a sus conocimientos específicos y competencias sobre determinadas materias que se vayan a debatir en la comisión.
6. La comisión se dotará de una Secretaría Técnica, formada por personal técnico de los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales contemplados en el apartado 1 de este artículo, para dar apoyo en las funciones que la ley le asigna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


