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Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

1. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará las disposiciones de aplicación y desarrollo contempladas en la misma, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo que corresponden en cada caso a los territorios históricos.

2. Así mismo, se faculta al consejero competente en materia agraria y alimentaria para la adecuación de los contenidos estrictamente técnicos de la presente ley a las adaptaciones derivadas de la normativa comunitaria y de otros ámbitos, en especial para la adaptación del anexo de la presente disposición.

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