Legislación › Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones y licencias.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones y licencias.
Quienes fueran titulares de autorizaciones o licencias a las que se refiere el artículo 99 de la presente ley, a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que esta ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a la misma, en función de las disposiciones que la desarrollen.
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