Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 100. Infracciones.
Artículo 100. Infracciones.
Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias tipificadas y sancionadas en la presente ley.
Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente.
Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.


