Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 15. Vinculación con el convenio de inclusión activa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
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Artículo 15. Vinculación con el convenio de inclusión. inclusión activa.
1. La concesión de la renta básica para la inclusión y protección social de garantía de ingresos en cualquiera de sus modalidades estará vinculada al establecimiento con la persona titular de un convenio de inclusión activa en los términos previstos en el capítulo I del título III, al objeto de facilitar su inclusión social laboral y laboral. Sin embargo, social. Dicha obligación de suscripción de un convenio de inclusión activa no será exigible a las unidades de convivencia compuestas exclusivamente por pensionistas no estarán necesariamente obligadas a un convenio personas beneficiarias de inclusión, si bien pensiones de jubilación o de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, e invalidez no contributiva.
2. En los casos en que la persona titular y los demás u otros miembros de su unidad de convivencia dispondrán requieran, además de apoyos específicamente orientados actuaciones orientadas a su la inclusión social y, en su caso, laboral, cuando el diagnóstico de necesidades elaborado por el servicio actuaciones orientadas a la inclusión social correspondiente así lo determine. que deban ser atendidas por los sistemas de
2. La renta complementaria de ingresos de trabajo quedará vinculada al establecimientoun servicios sociales, vivienda, sanidad o educación, el convenio de inclusión específicamente orientado a la mejora de la situación laboral activa integrará en sus contenidos el compromiso por parte de la persona titular y, si se estimara necesario, a su de cumplir las actuaciones de inclusión social que los distintos sistemas diseñen y el derecho a la inclusión social y/o laboral de otros miembros de su unidad de convivencia. acceder a las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


