Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 17. Concurrencia de titulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. Concurrencia de titulares.
1. En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, sólo podrá otorgarse la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, a una de ellas, dentro de los límites de cuantía previstos en función de la modalidad de prestación. En tal caso, la prestación se otorgará a quien propongan los servicios sociales decida Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en función del diagnóstico pertinente. pertinente, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales municipales y teniendo en cuenta su opinión.
2. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias unidades de convivencia sin que existan entre ellas vínculos de los previstos en el artículo 9.1.b), todas ellas podrán acceder a la titularidad, si cumplieran los requisitos establecidos, dentro de los límites que se determinen reglamentariamente en referencia al número máximo de ayudas percibibles en una misma vivienda o alojamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


