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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 21. Límites máximos de las cuantías.

Artículo 21. Límites máximos de las cuantías.

1. Los límites económicos indicados en el artículo anterior tendrán en todo caso la consideración de máximos y su modificación corresponderá únicamente al Parlamento Vasco.

2. En atención al carácter subsidiario y complementario de la prestación, estas cuantías no podrán verse complementadas con otras ayudas o prestaciones de la misma índole; si existieran, tendrían la consideración de ingresos a efectos de cómputo de la cuantía de la prestación. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de lo contemplado en la disposición transitoria quinta.

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