Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 24. Revisiones periódicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
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Artículo 24. Revisiones periódicas.
1. Las administraciones públicas realizarán Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará de oficio una revisión anual del cumplimiento trimestral de los aquellos requisitos que se vayan incorporando al control telemático de acceso a la prestación, sin perjuicio de que puedan pueda proceder a cuantas revisiones estimen estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión.
2. Los ayuntamientos, en el marco de su función de seguimiento continuado, realizarán Lanbide-Servicio Vasco de oficio una supervisión anual Empleo podrá recabar del cumplimiento de los requisitos resto de acceso a la prestación administraciones públicas y dentro del programa de intervención diseñado por los convenios entidades que colaboran en el Sistema Vasco de inclusión, sin perjuicio Garantía de Ingresos e Inclusión Social los datos e informes que puedan proceder a cuantas revisiones estimen oportunas resulten estrictamente necesarios para comprobar si se mantienen el correcto ejercicio de las causas que motivaron la concesión. funciones de
3. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materiainclusión social, procederá, cuando lo estime pertinente, a la revisión de los expedientes individuales que considere oportuno. y supervisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


