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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 2. Objetivos.

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Artículo 2. Objetivos.
Los principales objetivos que persigue la presente ley son los siguientes:
a) Constituir el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social como sistema autónomo, en cuya gestión participan los servicios sociales y los servicios de empleo y colaboran otros ámbitos participa Lanbide-Servicio Vasco de las Empleo, en colaboración con otras administraciones públicas.
b) Establecer los principios de funcionamiento y las bases estructurales del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, capaces, por su dinamismo y flexibilidad, de promover el aumento progresivo de la cobertura resultante de la aplicación combinada de una pluralidad de instrumentos económicos, sociales y laborales orientados a la inclusión social.
c) Garantizar el acceso de la ciudadanía a las prestaciones económicas y a los instrumentos de inclusión social y laboral integrados en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, con arreglo a criterios de igualdad y equidad, adoptando al efecto las medidas necesarias para garantizar la homogeneidad de su aplicación en el conjunto del territorio autonómico.
d) Garantizar el acceso al mercado laboral de las personas empleables y perceptoras de la renta de garantía de ingresos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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