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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 39. Revisiones periódicas.

Artículo 39. Revisiones periódicas.

El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron su concesión, pudiendo a tales efectos requerir a las personas titulares del derecho en cualquiera de sus modalidades, para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.

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