Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 30. Derecho subjetivo.
Artículo 30. Derecho subjetivo.
La prestación complementaria de vivienda se configura como un derecho subjetivo para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a la prestación.


