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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 36. Concesión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Concesión.
La prestación complementaria de vivienda se concederá, en todo caso, previa comprobación, por parte de los servicios sociales Lanbide-Servicio Vasco de los ayuntamientos, Empleo, de la existencia de una situación real de necesidad en relación con los gastos de vivienda contemplados en el artículo 29.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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