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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 52. Consideración global de recursos.

Artículo 52. Consideración global de recursos.

A efectos de las prestaciones contempladas en esta ley, para la determinación de los recursos de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad de convivencia, así como, cuando corresponda, de los recursos correspondientes a las demás personas que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 pudieran beneficiarse de las prestaciones, se computará el conjunto de recursos de las mismas.

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