Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 69. Obligaciones de las partes intervinientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
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Artículo 69. Obligaciones de las partes intervinientes.
1. Serán obligaciones de las partes intervinientes en los convenios de inclusión: inclusión activa:
a) Comunicar los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.
b) Realizar todas aquellas actuaciones que se deriven del objeto y finalidad del convenio de inclusión activa suscrito.
c) En cuanto a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, su obligación principal será poder garantizar una oferta de servicios accesibles y adaptados en cada momento, para poder cumplir con los compromisos al nivel concreto e individual negociado y firmado en el convenio. Para ello, se asegurarán los recursos tanto humanos como materiales que sean necesarios.
2. En todo caso, y con independencia de los compromisos que pudieran haberse suscrito mediante la firma del convenio de inclusión, inclusión activa, el desarrollo de los mismos en ningún caso constituirá un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias de dicho convenio a un empleo o a un proceso de formación no previsto en el mismo, sin perjuicio de llevándose a efecto la correspondiente revisión del convenio que ello pudiera conllevar. convenio.
3. Las actuaciones e intervenciones incluidas en los convenios de inclusión activa se realizarán, articularán y pondrán en marcha desde Lanbide-Servicio Vasco de conformidad Empleo, quien podrá combinar para ello sus propios programas y servicios con los principios previstos en el apartado 6 del artículo anterior, por los ayuntamientos o programas y servicios orientados a la inclusión laboral desarrollados por las demás otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas competentes privadas. En los casos contemplados en el área de actuación de que se trate, en ejecución artículo 65.4, el desarrollo de sus respectivos programas y en los términos que se establezcan las actuaciones orientadas a la inclusión social enmarcadas en los mismos. otros sistemas corresponderá a dichos sistemas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


