LexTotal

Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 64. Recursos y quejas.

Artículo 64. Recursos y quejas.

1. Las resoluciones denegatorias serán presentadas por escrito y suficientemente motivadas, y contra ellas podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →