LexTotal

Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 78. Programas y servicios de inclusión social en otros ámbitos de actuación.

Artículo 78. Programas y servicios de inclusión social en otros ámbitos de actuación.

Siendo la inclusión social una finalidad compartida por los diferentes sistemas y políticas públicas de protección social, deberán arbitrarse medidas orientadas a ese objetivo en todos sus ámbitos básicos de actuación, en particular en el marco de los servicios de educación, servicios sociales, de salud y de la política pública de vivienda.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →