Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 70. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
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Artículo 70. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.
1. La resolución por la cual se acuerde suscribir o no el convenio de inclusión activa corresponderá al ayuntamiento del municipio Gobierno Vasco, a través de empadronamiento y residencia efectiva. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2. El órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución denegatoria o suscribirá el correspondiente convenio de inclusión en el plazo máximo de dos meses a partir del inicio meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
3. Al vencimiento del procedimiento. Transcurrido dicho plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiera suscrito haya dictado ni notificado resolución de moratoria expresa o sin que se dará por desistido haya suscrito el procedimiento iniciado. convenio de inclusión activa, por causas que no sean responsabilidad exclusiva del beneficiario, se entenderá concedida la solicitud de convenio.
3. El Al vencimiento del plazo citado señalado en el apartado párrafo anterior quedará interrumpido cuando el procedimiento sin que se paralice haya dictado ni notificado resolución de moratoria expresa o sin que se haya suscrito el convenio de inclusión activa, por causa imputable a exclusiva responsabilidad del beneficiario, se entenderá denegada la persona solicitante. solicitud de convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


