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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Disposición final quinta. Entrada en vigor de la ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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