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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Disposición final tercera. Adecuación del modelo de gestión.

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Disposición final tercera. Adecuación del modelo de gestión.
El Gobierno Vasco, en el marco de la evaluación de las futuras actuaciones y atendiendo al volumen de los recursos dedicados, la complejidad de las actuaciones y el logro de una mayor cooperación y coordinación interinstitucional, elaborará a propuesta del departamento competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, previo informe preceptivo y favorable de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, en los términos establecidos en el artículo 95 de la presente ley, las disposiciones que resulten oportunas con el fin de adecuar la gestión y coordinación de las prestaciones económicas y de los instrumentos de inclusión social y laboral previstos en la presente ley, pudiendo, en su caso, asumir la ejecución y gestión integral de aquellos programas, prestaciones y servicios que se determinen. A tal efecto, el Gobierno deberá proceder a una declaración de acción directa en los términos previstos en el artículo 85.2. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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