Legislación › Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.
Artículo 3. Reducción de la capacidad pesquera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2011 y la del 22 de diciembre de 2013.
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Artículo 3. Reducción de la capacidad pesquera.
La aplicación del Plan contenido en este real decreto lleva aparejada una reducción de la capacidad pesquera de buques incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros, que asciende a un total de 108 buques, con un arqueo en GT de 95.170,36 y una potencia de 137.601,00 kw.
La reducción global de la capacidad pesquera del Plan 2012-2013, supondrá al menos un 10,70 por ciento y un 10,00 por ciento sobre el total de la flota afectada, lo que implica la reducción de la capacidad pesquera retirada, mediante la paralización definitiva de buques la actividad pesquera, de aproximadamente 10.187,31 5.300 GT y 13.810,05 kw, respectivamente, 7.500 Kw, tal y como se establece en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13431 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


