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Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

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Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.
Téngase en cuenta 4. Cuando el trabajador manifieste que esta última actualización establecida la empresa no ha tramitado su baja por despido en la disposición final 3.7 Tesorería General de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565. entra en vigor Seguridad Social, el 2 procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de octubre la vista habrá de 2016, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"1. El trabajador podrá reclamar contra el despido,
señalarse dentro de los veinte cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será al de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
2. Si
admisión de la demanda. La sentencia se promoviese papeleta dictará en el plazo de conciliación o solicitud cinco días.
5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será
de mediación, reclamación previa o demanda por despido contra una persona aplicación a la las demandas en las que erróneamente se hubiere atribuido solicite la cualidad extinción de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o la relación laboral invocando la causa prevista en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo letra b) del plazo apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de caducidad hasta el momento los Trabajadores.
Téngase
en cuenta que conste quién sea los apartados 4 y 5, añadidos por el empresario.
3. Las normas
art. 104.23 del presente Capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción Real Decreto-ley 6/2023, de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio 19 de lo previsto diciembre, BOE-A-2023-25758, entran en vigor el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas 20 de cada tipo marzo de extinción contractual." 2024, según determina su disposición final 9.2

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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