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Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 109. Efectos del despido procedente.

Artículo 109. Efectos del despido procedente.

Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

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