Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 120. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2011 y la del 1 de mayo de 2025.
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Artículo 120. Tramitación.
1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.
2. En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8567 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


