Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 129. Legitimación pasiva.
Artículo 129. Legitimación pasiva.
1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.
2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.


