Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 131. Legitimación de sindicatos y empresario.
Artículo 131. Legitimación de sindicatos y empresario.
En estos procesos podrán comparecer como parte, cuando tengan interés legítimo, los sindicatos, el empresario y los componentes de candidaturas no presentadas por sindicatos.


