Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.
Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.
Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.


