Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 170. Remisión del expediente.
Artículo 170. Remisión del expediente.
Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.


