Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 174. Remisión del expediente.
Artículo 174. Remisión del expediente.
Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.


