LexTotal

Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 194. Anuncio del recurso.

Artículo 194. Anuncio del recurso.

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

← Artículo 193 Índice Artículo 195 →