Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 196. Escrito de interposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2011 y la del 3 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 196. Escrito de interposición.
1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.
Téngase en cuenta que este apartado 1, modificado por el art. 24.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"1. El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas. recurridas."
2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.
3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


