Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 198. Determinación de domicilio.
Artículo 198. Determinación de domicilio.
Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente, con los efectos del apartado 2 del artículo 53.


