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Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.

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Artículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.
1. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el letrado o letrada de la Administración de Justicia apreciara el defecto insubsanable de haberse preparado o interpuesto fuera de plazo dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión.
De apreciar defectos subsanables en la tramitación del recurso, o en su preparación e interposición, concederá a la parte un plazo de diez días para la aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos apreciados.
De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos, dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse auto providencia sucintamente motivada poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicha providencia no cabrá interponer recurso alguno.
2. De no haber apreciado defectos el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o una vez subsanados los advertidos, o si apreciare defectos insubsanables, sea en la preparación o en la interposición, distintos de los de su preparación o interposición fuera de plazo, dará cuenta al magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días.
3. El magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de las causas de inadmisión que apreciare, en su caso.
Si la Sala acordare la admisión total del recurso dictará providencia poniéndolo de manifiesto, sin que frente a la misma quepa recurso alguno.
Si la Sala
estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas en las letras a), b) y c) del apartado siguiente, pasará los autos al Ministerio Fiscal, de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe sobre la admisión o inadmisión del mismo.
Si la Sala estimare que concurre la causa de inadmisión referida en las letras d) y d), e) y f) del apartado siguiente acordará oír al recurrente sobre las mismas por un plazo de cinco días, con ulterior informe del Ministerio Fiscal por otros cinco días, de no haber interpuesto el recurso.
4. Son causas de inadmisión:
a) el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso,
b) la carencia sobrevenida del objeto del recurso,
c) la falta de contradicción entre las sentencias comparadas,
d) la falta de contenido casacional de la pretensión,
e) el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales. iguales,
f) la falta de interés casacional objetivo.
5. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará, en el plazo de tres días, auto providencia sucintamente motivada declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas, en los términos establecidos en esta ley Ley y sin que quepa recurso contra dicha resolución. El auto de La inadmisión comportará, en su caso, la pérdida del depósito constituido, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.
6. Si por la Sección de admisiones se apreciare Cuando la falta de competencia funcional para el conocimiento del litigio, inadmisión se concederá audiencia refiera solamente a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de tres días. Finalizado el plazo, se señalará dentro alguno de los diez días siguientes para deliberación, votación y fallo, debiendo dictarse sentencia dentro motivos aducidos o a alguno de los diez días siguientes a recursos interpuestos, se dispondrá la celebración continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por la votación.
7. Para el despacho ordinario y resolución
providencia de la inadmisión de este recurso parcial, sin que la Sala se constituirá con tres Magistrados. resolución dictada al efecto sea recurrible.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida ésta modificación de los apartados 1, 3, 4 y 5, por el art. 226.2 del Real Decreto-ley 5/2023, 24.16 de 28 la Ley Orgánica 1/2025, de junio. BOE-A-2023-15135, 2 de enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor el 29 3 de julio abril de 2023, 2025, según determina su disposición final 9. 38.1.
Redacción anterior:
"Artículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.
1.
"1. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el secretario judicial letrado o letrada de la Administración de Justicia apreciara el defecto insubsanable de haberse preparado o interpuesto fuera de plazo dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión.
De apreciar defectos subsanables en la tramitación del recurso, o en su preparación e interposición, concederá a la parte un plazo de diez días para la aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos apreciados.
De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos, dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y y, de dictarse auto poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicho auto sólo procederá recurso de reposición.
2. De no haber apreciado defectos el secretario, o una vez subsanados los advertidos, o si el secretario apreciare defectos insubsanables, sea en la preparación o en la interposición, distintos de los de su preparación o interposición fuera de plazo, dará cuenta al Magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días. [...]
3. El Magistrado magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de las causas de inadmisión que apreciare, en su caso. Si la Sala estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, referidas en las letras a), b) y c) del apartado siguiente, pasará los autos al Ministerio Fiscal, de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe sobre la admisión o inadmisión del mismo.
Si la Sala estimare que concurre la causa de inadmisión referida en las letras d) y e) del apartado siguiente
acordará oír al recurrente sobre las mismas por un plazo de cinco días, con ulterior informe del Ministerio Fiscal por otros cinco días, de no haber interpuesto el recurso.
4. Son causas de inadmisión inadmisión:
a)
el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso,
b)
la carencia sobrevenida del objeto del recurso,
c)
la falta de contradicción entre las sentencias comparadas,
d) la falta de
contenido casacional de la pretensión y pretensión,
e)
el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
5. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará, en el plazo de tres días, auto declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas, en los términos establecidos en esta Ley ley y sin que quepa recurso contra dicha resolución. El auto de inadmisión comportará, en su caso, la pérdida del depósito constituido, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación. suplicación."
Cuando 6. Si por la inadmisión Sección de admisiones se refiera solamente a alguno apreciare la falta de los motivos aducidos o competencia funcional para el conocimiento del litigio, se concederá audiencia a alguno las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de los recursos interpuestos, tres días. Finalizado el plazo, se dispondrá la continuación del trámite señalará dentro de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto diez días siguientes para deliberación, votación y fallo, debiendo dictarse sentencia dentro de inadmisión parcial. los diez días siguientes a la celebración de la votación.
6. 7. Para el despacho ordinario y resolución de la inadmisión de este recurso la Sala se constituirá con tres Magistrados." Magistrados.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de julio de 2023 BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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