LexTotal

Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 227. Deliberación, votación y fallo.

Artículo 227. Deliberación, votación y fallo.

1. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, la Sala acordará señalar, dentro de los diez días siguientes, para deliberación, votación y fallo. La sentencia deberá dictarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la celebración de la votación.

2. Si la trascendencia o complejidad del asunto lo aconsejara, el presidente, por sí mismo, o a propuesta de la mayoría de los Magistrados de la Sala, podrá acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados, o, motivadamente, en Pleno.

← Artículo 226 Índice Artículo 228 →