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Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 264. Realización de los bienes.

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Artículo 264. Realización de los bienes.
La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
Téngase en cuenta que éste precepto, modificado por el art. 24.19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal
civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo. embargo."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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