Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas.
Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas.
De estar acumuladas las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ser insuficientes los bienes embargados para satisfacer la totalidad de los créditos laborales, se aplicarán soluciones de proporcionalidad, con respeto, en todo caso, a las preferencias de crédito establecidas en las leyes.


