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Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 31. Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2011 y la del 8 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral.
A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados de la misma circunscripción. o tribunales. Dicha acumulación se acordará por el juzgado o tribunal mediante auto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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