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Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.

Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.

La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.

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