Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.
Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.


