Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 35. Efectos de la acumulación.
Artículo 35. Efectos de la acumulación.
La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.


