Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 51. Autos orales.
Artículo 51. Autos orales.
En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.


