Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2011 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-10565 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


