Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2011 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa.
La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada. desestimada."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


