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Legislación › Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

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Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 104.33 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"Disposición final séptima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley, cuyo Proyecto deberá remitir el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de tres años, teniendo en cuenta la incidencia de las distintas fases de aplicación de la Ley de Dependencia, así como la determinación de las medidas y medios adecuados para lograr una ágil respuesta judicial en estas materias. materias."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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